CAPITULO I
Artículo 1: Queda constituida una asociación civil denominada Asociación Argentina de Biología y Medicina Nuclear, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2: La Asociación Argentina de Biología y Medicina Nuclear tiene por objeto:
a) El estudio y fomento de la Biología y Medicina Nuclear y de todo cuanto se relacione directamente con dichas ciencias.
b) La difusión de los estudios, trabajos y adelantos alcanzados.
c) La promoción del intercambio científico con sociedades similares del país y del extranjero.
d) Propender a la formación de capítulos en el interior del país que se correspondan con los propósitos de los incisos a) y b).
e) Participar de la actividad docente de las distintas profesiones involucradas.
f) Actuar ante las autoridades competentes encargadas de regular las actividades profesionales y del dictado de normas vinculadas con la Biología y Medicina Nuclear.
g) Actuar ante situaciones que afecten o atenten contra el desarrollo y/o prestigio de las ciencias involucradas y/o los legítimos intereses profesionales y científicos de los asociados.
h) Establecer convenios bilaterales con Sociedades afines que posibiliten la admisión recíproca de sus miembros, sin desmedro de las pautas de ingreso de este Estatuto.
i) Propender a la formación, certificación y recertificación de los profesionales y técnicos para el ejercicio de las actividades propias de la Biología y Medicina Nuclear.
Todo ello sin fines de lucro.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
Artículo 3: La Asociación se compone de miembros titulares, honorarios, adherentes, correspondientes extranjeros, benefactores y técnicos.
Artículo 4: Para ser designado miembro titular se requiere:
a) Tener título universitario.
b) Acreditar cursos de la especialidad, haber realizado labor científica con sustancias radiactivas en aplicaciones médicas o biológicas, o poseer competencia científica notoria relacionada con la Biología o Medicina Nuclear.
c) Haber presentado uno o más trabajos relacionados con la especialidad, inéditos y originales.
d) Solicitar por escrito la admisión, acompañando nómina de antecedentes, títulos y trabajos que evidencien dedicación a la Biología o Medicina Nuclear.
e) Ser presentado por dos miembros titulares en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e).
f) Ser aceptado por la Comisión Directiva por simple mayoría y ad referéndum de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 5: Serán de hecho miembros titulares los miembros fundadores, entendiéndose por tales los presentes o adheridos a la Asamblea de origen de la Sociedad Argentina de Biología y Medicina Nuclear del día 18 de Abril de 1963.
Artículo 6: Para ser miembro honorario se requiere:
a) Haberse destacado notoriamente en los temas afines a la Asociación, como para hacerse merecedor de tal distinción.
b) Ser designado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de 10 miembros titulares en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e).
Artículo 7: Para ser miembro adherente se requiere:
a) Tener título universitario de carreras o especialidades directa o indirectamente relacionadas con la Biología y Medicina Nuclear.
b) Solicitar por escrito su admisión, acompañando curriculum vitae, y ser presentado por dos miembros titulares con más de dos años de antigüedad y en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e).
c) Ser aceptado por la Comisión Directiva por simple mayoría y ad referéndum de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 8:
a) Para ser miembro correspondiente extranjero es requisito el haberse destacado por trabajos, obras o prácticas relacionadas con los propósitos de esta Asociación.
b) Serán miembros benefactores aquellas personas físicas o jurídicas que por su importante apoyo científico, técnico y/o económico a los fines de la Asociación, sean merecedoras de tal distinción.
c) En ambos casos, las designaciones serán hechas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva y por mayoría absoluta de votos presentes.
Artículo 9: Para ser miembro técnico el postulante deberá:
a) Acreditar el certificado de haber aprobado el curso para técnicos dictado por una entidad reconocida por esta Asociación. En caso de carecer de tal certificado, el postulante deberá presentar título secundario y constancia de conocimientos suficientes para desempeñarse como técnico avaladas por dos miembros titulares en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e).
b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en el desempeño de tareas relacionadas con la Biología y Medicina Nuclear acreditadas por dos miembros titulares de esta Asociación en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e).
c) Solicitar por escrito su admisión y ser aceptado por la Comisión Directiva por simple mayoría de los miembros presentes, ad referéndum de la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10: De los miembros titulares:
a) Participar en las reuniones científicas
b) Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación.
c) Abonar, antes del 31 de julio de cada año, la cuota que fije la Asamblea de la Asociación para estar al día con Tesorería.
d) Participar con voz en las Asambleas.
e) Votar en las Asambleas siempre que en la fecha de la reunión se encuentren al día con Tesorería y tengan una antigüedad de dos o más años como miembros titulares. Dicha antigüedad comienza a contarse desde la fecha de su aprobación como miembro titular por la Comisión Directiva.
f) Postularse para formar parte de la Comisión Directiva de la Asociación o de la Comisión Fiscalizadora, siempre que en la fecha de la elección se encuentren en las condiciones previstas en el inciso anterior.
Artículo 11: Los miembros honorarios gozan de los derechos detallados en los incisos a) y b) del articulo 10, sin participar de ninguna obligación, salvo que a la vez sean miembros titulares y deseen mantener esa condición, en cuyo caso conservarán las obligaciones y derechos de los miembros titulares.
Artículo 12: De los miembros adherentes:
a) Participar en las reuniones científicas.
b) Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación.
c) Abonar antes del 31 de julio de cada año la cuota que fije la Asamblea para esta categoría, para encontrarse al día con Tesorería.
d) Participar sin voto en las Asambleas.
Artículo 13: Los miembros correspondientes extranjeros y los miembros benefactores tienen derecho a participar en las reuniones científicas y a recibir las publicaciones que efectúe la Asociación.
Artículo 14: De los miembros técnicos:
a) Participar en las reuniones científicas.
b) Recibir las publicaciones que efectúe la Asociación.
c) Participar sin voto de las Asambleas Generales.
d) Participar en el desarrollo y organización de tareas y reuniones científicas en temas inherentes a su condición de técnicos.
CAPITULO IV DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Artículo 15: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Vocal primero titular, un Vocal segundo titular. Habrá también un Vocal primero suplente y un Vocal segundo suplente. Habrá además una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares y un miembro suplente. Todos deberán ser miembros titulares de esta Asociación en las condiciones descriptas en el art. 10, inciso e). Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora no recibirán ninguna remuneración por el desempeño de sus cargos. Los miembros de una u otra Comisión que residan a más de 200 km de Buenos Aires y deban trasladarse hasta la sede para reuniones de sus respectivas Comisiones podrán recibir como viático el equivalente en dinero de un pasaje terrestre ida y vuelta a sus domicilios, siempre que la situación económica de la Asociación lo permita, hasta 2 veces por mes.
Artículo 16:
a) Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y, excepto el Presidente, podrán aspirar a una sola reelección consecutiva para el mismo cargo u otro dentro de la Comisión Directiva, debiendo dejar pasar un período completo (dos años) antes de poder postularse nuevamente. El Presidente saliente no podrá ser reelecto para ningún puesto en la Comisión Directiva hasta pasado un período completo (dos años).
b) Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán un año en sus funciones y podrán aspirar a una sola reelección consecutiva debiendo dejar pasar un período completo (1 año) antes de poder postularse nuevamente.
c) En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Artículo 17: La elección de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y eventuales vacantes que se produzcan por aplicación de este Estatuto se efectuará en la Asamblea Ordinaria, salvo el caso previsto en el Artículo 21. En caso de vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa, el mandato del reemplazante se extenderá sólo hasta completar el período del reemplazado.
Artículo 18:
a) La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además cuando la convoque el Presidente por sí o por pedido de la Comisión Fiscalizadora o de tres o más miembros de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de efectuado el pedido. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. El Presidente tiene voz y voto, y además decide en caso de empate.
b) Los miembros de la Comisión Directiva que no concurran con o sin aviso a 3 reuniones seguidas o 5 no consecutivas dejarán de pertenecer a ella, salvo que se encuentren en la situación descripta en el artículo 19.
Artículo 19: La Comisión Directiva podrá otorgar licencia a alguno de sus miembros por mayoría absoluta de votos presentes, cuando así sea solicitado por escrito. Tal concesión exime temporalmente al beneficiario de sus obligaciones hacia dicha Comisión.
Artículo 20: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, de acuerdo a los artículos 4to inciso f), 7mo inciso c) y 9no inciso c).
e) Dejar cesantes, amonestar, o suspender a los socios y/o proponer la expulsión de algún asociado ad referéndum de la Asamblea.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas Ordinarias.
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 396 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 21: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad o menos del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los treinta (30) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Fiscalizadora cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o la Comisión Fiscalizadora, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. El mandato de los elegidos en estas circunstancias durará hasta que termine el período de los miembros cesantes a los que reemplazan y no se tomará en cuenta a los efectos de las posibilidades de reelección que se menciona en el artículo 16, salvo que su duración haya sido de un año o mayor.
Artículo 22: La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 23: En caso de que la Comisión Fiscalizadora, por renuncia, fallecimiento u otra causa, quedara reducida a una sola persona aun después de convocados el suplente, la Comisión Directiva llamará a Asamblea Extraordinaria para elegir a los miembros faltantes. El mandato de los elegidos en estas circunstancias durará hasta que termine el período de los miembros cesantes a los que reemplazan y no se tomará en cuenta a los efectos de las posibilidades de reelección que se mencionan en el artículo 16, salvo que su duración haya sido de 6 meses o mayor.
Artículo 24: El Presidente o quien lo reemplace estaturiamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Votar en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo. En caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y las de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo hará ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
Artículo 25: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva.
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Artículo 26: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, la cuenta de gastos y recursos, y el inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, y a la Comisión Fiscalizadora toda vez que lo exija.
Artículo 27: En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario por el Prosecretario, el Tesorero por el Protesorero, todos ellos con las mismas funciones que aquellos a quienes reemplazan.
Artículo 28: Es función de los Vocales titulares reemplazar, de acuerdo con el orden de la vocalía, al Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero cuando se produzcan vacantes en dichos cargos.
Artículo 29: Es función de los Vocales suplentes incorporarse automáticamente a la Comisión Directiva de conformidad con el orden de designación, sólo cuando se produzcan vacantes en las vocalías. Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con voz pero sin voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.
Artículo 30: Un cargo de la Comisión Directiva se considerará vacante solamente en las siguientes circunstancias:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita de su titular, aceptada por la Comisión Directiva.
c) Por separación del cargo motivada por ausencias reiteradas, de acuerdo a lo especificado en el articulo18.
d) Por pérdida del titular del cargo de sus derechos como miembro, según lo establecido en el articulo 48.
Artículo 31: Los reemplazos que se produzcan en los diversos cargos de Comisión Directiva por aplicación del presente estatuto, no alteran la duración total del mandato para el que fueran electos los reemplazantes.
CAPITULO V DE LOS RECURSOS
Artículo 32: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados.
b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, eventos y de toda otra entrada que se pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
CAPITULO VI DE LAS REUNIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33: La Asociación realizará tres tipos de reuniones:
a) Asambleas Generales Ordinarias.
b) Asambleas Generales Extraordinarias.
c) Reuniones Científicas.
La Asociación propiciará u organizará la realización de Congresos Científicos Nacionales, y organizará o participará en los Congresos Internacionales de la especialidad u otros. A los efectos del art. 4to. Inc. c) se considerará válida la presentación de uno o más trabajos inéditos y originales en cualquiera de los eventos mencionados.
Artículo 34: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Elegir los miembros de la Comisión Fiscalizadora, y de la Comisión Directiva en caso de que corresponda, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los socios con derecho a voto, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
e) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva
Artículo 35: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Fiscalizadora o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días hábiles y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días corridos. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento a la Comisión Fiscalizadora quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el art.10, inc. i) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 36:
a) Las Asambleas se convocarán por circulares al domicilio de los socios, con 30 días corridos de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de dichas reformas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 30 días corridos por lo menos.
c) En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
d) Las Asambleas se celebrarán válidamente 30 minutos después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, sea cual fuere el número de socios concurrentes, aun en los casos de reforma del estatuto y de disolución de la Asociación.
Artículo 37: Con la anticipación prevista en el artículo 36, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir en la elección. Se podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo 38: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
Artículo 39: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 40: La Asociación celebrará como mínimo cuatro reuniones científicas anuales y una de ellas se hará en el interior.
Artículo 41: Se llevará un Libro de Actas en el que se consignarán todas las reuniones científicas. Queda a cargo de la Comisión Directiva difundir los temas tratados en estos eventos.
CAPITULO VII DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 42: Con la firma de por lo menos 3 (tres) miembros titulares en las condiciones establecidas en el artículo 10 inciso e) se podrán presentar ante la Comisión Directiva listas de candidatos para su oficialización, con un mínimo de 20 (veinte) días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea Anual Ordinaria. Dichas listas deberán ser firmadas también por todos los candidatos que las integran, como prueba de conformidad, y respetarán las restricciones mencionadas en el art. 16. Habrá listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Artículo 43: La oficialización de las listas será resuelta por la Comisión Directiva citada a tal efecto, en una sesión a la que será invitado un representante de cada lista. En el caso de que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuviera en condiciones estatutarias, existirá un plazo de cinco días corridos contados a partir de la fecha de tal reunión para que dicha lista sea regularizada. Las listas oficializadas serán exhibidas en la página de Internet y en la sede de la Asociación. Los asociados podrán presentar impugnaciones por escrito dentro de los 10 días corridos del comienzo de su exhibición. Transcurrido ese plazo, no se aceptarán más impugnaciones.
Artículo 44:
a) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se hará por voto secreto y directo en la Asamblea Ordinaria. No se admite el voto por poder. En el acto eleccionario podrán sustituirse candidatos de distintas listas oficializadas, postulados para un mismo cargo.
b) Los miembros titulares en condiciones de votar, según establece el artículo 10 inciso e) que no puedan concurrir a la Asamblea y residan a más de 100 km del lugar de reunión podrán votar por correo. A tal fin la Comisión Directiva deberá remitirles junto con las listas oficializadas de candidatos dos sobres de distinto tamaño. El elector introducirá la nómina de candidatos que desea votar dentro del sobre de menor dimensión, que cerrará y colocará dentro del restante, remitiéndolos por carta certificada a la dirección postal de la Asociación. En el sobre exterior deberá figurar el nombre y firma del remitente. Los votos por correo deberán ser remitidos con la anticipación suficiente para ser recibidos en la sede de la Asociación al menos 24 hs antes de la Asamblea.
Artículo 45: El escrutinio se realizará por cargo para Comisión Directiva y para Comisión Fiscalizadora por separado. Se comenzará por la apertura y destrucción de los sobres exteriores enviados por los miembros que se acojan a la votación por correo, previa comprobación de que se hallan en el padrón, en forma tal que no sean individualizables los votos. A continuación se abrirán los sobres interiores, ubicando las boletas dentro de la urna utilizada en la votación general. Conocido el resultado de la elección, los candidatos que hayan obtenido mayoría simple de votos serán proclamados de inmediato. En caso de empate, deberá convocarse una nueva Asamblea en un plazo de 3 días hábiles.
Artículo 46: Las nuevas Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora asumirán sus funciones en la primera semana de diciembre, tras una transición de dos semanas en que las comisiones salientes deberán ponerlas al tanto de los asuntos en curso. Los mandatos de los miembros electos comenzarán a contarse a partir de la fecha en que asuman sus cargos.
CAPITULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 47: La necesidad de modificar el presente Estatuto deberá ser resuelta por la Comisión Directiva o solicitada por un grupo no menor del 25% de los miembros titulares que satisfagan los requisitos del artículo 10 inciso e). La Comisión Directiva designará una comisión de cinco miembros titulares para examinar la proposición y redactar las modificaciones que crea convenientes. Dicho informe, luego de ser aprobado por la Comisión Directiva, será discutido en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la que deberá tener lugar dentro de los 90 (noventa) días corridos de iniciada la gestión. Cada modificación requerirá para ser definitivamente aprobada la votación afirmativa de por lo menos dos tercios de los miembros titulares con derecho a voto presentes en el momento de la votación.
CAPITULO IX DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS COMO MIEMBRO
Artículo 48: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas anuales, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 49: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación,
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año.
c) expulsión de acuerdo a lo expresado en el art. 20.
Estas medidas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 50: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. Se nombrará un Comité Disciplinario asesor, que establecerá la culpabilidad o inocencia del causante. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 días hábiles de notificada la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea.
CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 51: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 20 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Institución de bien público con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea de discusión.
CAPITULO XI DE LOS COMITÉS
Artículo 52:
a) Se constituirá un Comité de Educación Continua, integrado por 4 miembros: uno de los miembros será el Presidente saliente (o el Vicepresidente en ejercicio en caso de que el Presidente saliente no aceptara), otro el Prosecretario en ejercicio y los otros dos serán elegidos por la Comisión Directiva entre los asociados que no forman parte de ella y se encuentran en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e). De no mediar renuncia por escrito, estos últimos dos miembros permanecerán en sus cargos hasta la renovación de Comisión Directiva, la cual podrá volver a designarlos indefinidamente mientras sigan reuniendo las condiciones requeridas. Sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes.
b) Será función de este Comité, organizar y promover, en conformidad con la Comisión Directiva, todas las formas de Educación Continua en Medicina Nuclear; responsabilizándose de que sea posible la actualización y adquisición de conocimientos en todos los temas de la especialidad. Su labor propenderá a planificar y coordinar las propuestas temáticas y los medios a través de los cuales éstas puedan materializarse. En acuerdo con la Comisión Directiva, establecerá los nexos y convenios necesarios con otras instituciones para el logro de su cometido.
c) Anualmente, este comité presentará a la Comisión Directiva un informe de los trabajos realizados y proyectos en curso.
Artículo 53:
a) Se constituirá un Comité de ética y Medicina Legal, integrado por tres miembros. Los miembros serán elegidos por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea anual que se realice. Serán elegidos entre los socios no miembros de la Comisión Directiva que estén en las condiciones previstas en el Artículo 10 inciso e). Permanecerán en su cargo hasta la renovación de la Comisión Directiva, mientras no renuncien por escrito ante la Comisión Directiva, o dejen de cumplir los requisitos necesarios para el cargo. Podrán ser reelegidos indefinidamente mientras sigan reuniendo las condiciones requeridas. Sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes.
b) El Comité trabajará en el análisis y evaluación de toda cuestión que incumba a los asociados, relacionada con la ética en el ejercicio de la profesión. Brindará a la Comisión Directiva los elementos que secunden y conformen la decisión de aplicar las sanciones previstas en el presente Estatuto. Abordará el estudio y valoración de toda situación en que pudiera existir una complicación médico legal que involucrara a un socio en el ejercicio de la Medicina Nuclear. Emprenderá en acuerdo con la Comisión Directiva, las consultas legales que considere pertinentes y toda otra diligencia que propenda a colaborar en el esclarecimiento de la situación planteada.
Artículo 54:El desempeño en cualquiera de los comités mencionados en este estatuto no exime a los miembros de ninguna de sus obligaciones hacia la Asociación ni les concede derecho a recibir ninguna clase de remuneración.
CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55: Los miembros adherentes en el momento de la entrada en vigencia de este estatuto, que se encuentren en condiciones de ser elegibles como titulares, pasan a la categoría de miembros titulares, contándose la antigüedad para adquirir sus plenos derechos desde el momento en que fueron aceptados como adherentes.
Artículo 56: Todos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y comités terminan sus mandatos en la primera Asamblea Ordinaria que siga a la entrada en vigencia de este estatuto.
Artículo 57: A los efectos de la reelección, el cómputo de la antigüedad en la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora comenzará en la primera elección que se realice después de la entrada en vigencia de este estatuto.